Marco general
Fondos privados bajo documentación, límites y canales reservados.
La administración de fondos de terceros en Chile se encuentra regulada por la Ley N°20.712, conocida como Ley Única de Fondos, junto con su normativa complementaria y la documentación aplicable a cada vehículo.
En el caso de fondos privados, la información específica sobre reglamentos internos, contratos, condiciones particulares, aportes, rescates, valorización, riesgos y demás antecedentes relevantes debe tratarse mediante canales privados y respecto de inversionistas registrados o personas debidamente autorizadas.
Autoridades y organismos relevantes
Tres dimensiones clave del marco institucional.
CMF
Comisión para el Mercado Financiero
Organismo encargado de la supervisión del mercado financiero chileno, incluyendo materias vinculadas al mercado de valores, administración de fondos, entidades fiscalizadas y normativa aplicable a la industria.
UAF
Unidad de Análisis Financiero
Servicio responsable de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero para el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros riesgos asociados, mediante obligaciones de reporte, debida diligencia y control.
SII
Servicio de Impuestos Internos
Autoridad tributaria encargada de interpretar, fiscalizar y administrar las obligaciones impositivas aplicables a contribuyentes, fondos, administradoras, aportantes y operaciones sujetas a la legislación tributaria chilena.
Alcance regulatorio
El cumplimiento se estructura en torno a normas, registros, procedimientos y documentación.
Ley Única de Fondos
Administración de fondos de terceros.
La Ley N°20.712 regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, estableciendo el marco bajo el cual operan fondos, administradoras y documentación aplicable.
Fondo privado
Información no dirigida al público general.
Los fondos privados no constituyen vehículos de oferta pública. Por ello, la información específica relativa a condiciones, documentos, políticas, riesgos, aportes y rescates se mantiene reservada para inversionistas registrados o personas autorizadas.
Registro e información
Entidades informantes y deberes de comunicación.
Las entidades sujetas a obligaciones de información deben mantener procedimientos internos, documentación, registros y canales de comunicación coherentes con las exigencias aplicables.
Prevención LA/FT/FP
Debida diligencia, monitoreo y prevención de delitos financieros.
La Unidad de Análisis Financiero define obligaciones para los sujetos obligados, incluyendo inscripción en registros, designación de oficial de cumplimiento, políticas internas y procedimientos para prevenir riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación.
Ejes de control
Conocimiento del cliente
Identificación, verificación y actualización de antecedentes de inversionistas y personas relacionadas.
Monitoreo de operaciones
Revisión de operaciones, señales de alerta, comportamiento transaccional y riesgos asociados.
Reportabilidad
Procedimientos internos para reportes, registros y cumplimiento de obligaciones ante la autoridad competente.
Manuales y políticas
Desarrollo de políticas internas, matrices de riesgo y controles acordes al marco vigente.
Obligaciones tributarias
Tratamiento tributario.
La dimensión tributaria requiere documentación consistente, registros adecuados y análisis particular según la situación de cada aportante.
Velum Capital
Acceso a documentación
Los antecedentes específicos sobre fondos administrados, documentación legal, condiciones particulares y comunicaciones con partícipes se encuentran disponibles exclusivamente mediante canales privados.
Cumplimiento como parte del proceso institucional.
La regulación, la prevención de delitos financieros, la documentación tributaria y la reserva de información forman parte del marco operativo mediante el cual Velum Capital estructura su relación con inversionistas registrados.