Marco general
Fondos privados bajo documentación, límites y canales reservados.
La administración de fondos de terceros en Chile se encuentra regulada por la Ley N°20.712, conocida como Ley Única de Fondos, junto con su normativa complementaria y la documentación aplicable a cada vehículo.
En el caso de fondos privados, la información específica sobre reglamentos internos, contratos, condiciones particulares, aportes, rescates, valorización, riesgos y demás antecedentes relevantes debe tratarse mediante canales privados y respecto de inversionistas registrados o personas debidamente autorizadas.
Autoridades y organismos relevantes
Tres dimensiones clave del marco institucional.
CMF
Comisión para el Mercado Financiero
Organismo encargado de la supervisión del mercado financiero chileno, incluyendo materias vinculadas al mercado de valores, administración de fondos, entidades fiscalizadas y normativa aplicable a la industria.
UAF
Unidad de Análisis Financiero
Servicio responsable de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero para el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros riesgos asociados, mediante obligaciones de reporte, debida diligencia y control.
SII
Servicio de Impuestos Internos
Autoridad tributaria encargada de interpretar, fiscalizar y administrar las obligaciones impositivas aplicables a contribuyentes, fondos, administradoras, aportantes y operaciones sujetas a la legislación tributaria chilena.
Alcance regulatorio
El cumplimiento se estructura en torno a normas, registros, procedimientos y documentación.
Ley Única de Fondos
Administración de fondos de terceros.
La Ley N°20.712 regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales, estableciendo el marco bajo el cual operan fondos, administradoras y documentación aplicable.
Fondo privado
Información no dirigida al público general.
Los fondos privados no constituyen vehículos de oferta pública. Por ello, la información específica relativa a condiciones, documentos, políticas, riesgos, aportes y rescates se mantiene reservada para inversionistas registrados o personas autorizadas.
Registro e información
Entidades informantes y deberes de comunicación.
Las entidades sujetas a obligaciones de información deben mantener procedimientos internos, documentación, registros y canales de comunicación coherentes con las exigencias aplicables.
Obligaciones tributarias
Tratamiento tributario.
La dimensión tributaria requiere documentación consistente, registros adecuados y análisis particular según la situación de cada aportante.
Información importante
La información contenida en esta página tiene carácter exclusivamente informativo e institucional. No constituye una oferta pública de valores, una invitación al público general para invertir, una recomendación de inversión, asesoría financiera, legal o tributaria, ni una promesa de rentabilidad futura.
La información específica relativa a fondos administrados, documentación, condiciones particulares, riesgos, aportes, rescates, valorización de cuotas y antecedentes de partícipes se encuentra reservada para inversionistas registrados o personas debidamente autorizadas.